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Trabajo infantil

Según la Organización Internacional del Trabajo, el trabajo infantil es aquella labor que los niños no deberían realizar porque son demasiado jóvenes para ello; no obstante, los menores pueden llevar una vida laboral, siempre que se respeten las normas protectoras a los mismos.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; quedando prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años, sin embargo, no todas las tareas realizadas por los menores deben prohibirse, siempre y cuando estas no afecten su desarrollo humano e intelectual; ya que les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta, por lo que no se considera como explotación infantil.

Legislación

Las legislaciones que salvaguardan el trabajo de menores, son los artículos 123 apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM; 5o., fracción I; 22; 22 Bis; 23; 173 al 180; 351 y 352 de la LFT., el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) en su Título Cuarto, Capítulo II, y en los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), contemplan reglas para la contratación y servicios de este tipo de subordinados.

Autorización para laborar

Para que puedan contratarse trabajadores mayores de 15, se necesita autorización de sus padres o tutores, esta solicitud debe estar dirigida a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo del lugar donde vaya a laborar el infante.

Si la solicitud se presenta ante los Tribunales Laborales o en la JCA, competentes, será necesario abrir un procedimiento para procesal, indicando el nombre del menor solicitante, su CURP, el certificado médico y el comprobante de estudios (art. 982, LFT).

Jornada laboral

El horario laboral de los menores de 16 años no puede exceder de seis horas diarias y debe dividirse en lapsos máximos de tres horas, entre los cuales van a disfrutar de una para su reposo por lo menos (art. 177, LFT).

Por lo que hace a las horas extras, y el trabajo en días domingos y de descanso obligatorio, queda prohibida la utilización de los servicios de estos subordinados (art. 178, LFT).

En caso de violación a lo señalado, el empleador tiene que pagar las horas extraordinarias con un 200 % más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y los domingos y de descanso obligatorio, un doble adicional por los servicios prestados, independientemente del que tenga derecho a percibir el trabajador (arts. 73, 75 y 178, LFT).

Vacaciones

De acuerdo con el numeral 179 de la LFT, los menores tienen derecho a disfrutar de un tiempo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos.

Días festivos

Los menores no pueden laborar los domingos ni los días de descanso obligatorio. De no respetarse esta regla los patrones deben cubrirles un salario doble adicional al que perciben normalmente en su jornada (art. 178, LFT).

Obligaciones patronales

  • exigir la exhibición de los certificados médicos con los que acrediten que se encuentran aptos para desempeñar la labor para la cual se contrataron
  • llevar y tener a disposición de la autoridad laboral un registro especial, en el que se precise la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo
  • distribuir el trabajo adecuadamente con el propósito de que los menores dispongan de tiempo suficiente para asistir al colegio y realizar sus tareas escolares
  • proporcionar capacitación y adiestramiento, y
  • facilitar a las autoridades del trabajo los informes que se les requieran

No se considera trabajo de menores

  • creación artística, el desarrollo científico, el deportivo o de talento, la ejecución musical, o
  • interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones

Seguridad social

El dispositivo 12, fracción I de la LSS, prevé que cuando una persona física preste a otra física o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado es sujeto de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social; este precepto no hace distinciones de ningún tipo, por lo que la minoría de edad no afecta el derecho de estar inscrito en el ROSS. Por ende, serán inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social, al ser sujetos de aseguramiento por tener el carácter de trabajadores (art. 12 fracc. I, LSS).

Para materializar ese derecho, los subordinados menores de edad pueden acudir a la subdelegación del IMSS más cercana a su domicilio y solicitar la asignación del Número de Seguridad Social (NSS), para lo cual se presenta en original y copia para su cotejo, lo siguiente:

  • acta de nacimiento
  • CURP
  • identificación, puede ser el certificado oficial de estudios tales como: primaria, secundaria o preparatoria; constancia del grado de estudios que está cursando; credencial escolar, o boleta de calificaciones

O bien se puede realizar a través de la página de Internet  ( http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02008 ) , donde solo se necesita CURP y correo electrónico del menor solicitante este último deberá de ser de uso exclusivo ya que se relaciona con tu Numero de seguro social (NSS) y te funcionara para otros trámites ante el IMSS que pudieras lleva acabo.

Ya que se ingresó los datos solicitados, el sistema te enviara un correo de verificación de tu correo electrónico el cual deberás de confirmar para poder continuar con la asignación de tu NSS, posteriormente a esto regresaras a la página para poder ingresar tus datos de domicilio ya que se haya registrado finalizaras el tramite dándote como resultado tu credencial electrónica de tu NSS y tu hoja con asignación de tu NSS

Sanciones

En la reforma de 2012 se adicionó en la LFT, el delito especial sobre la ilegal contratación laboral de menores de 15 años fuera del círculo familiar, con el objetivo de combatir el trabajo infantil en México.

Dicha acción se castiga con uno a cuatro años de prisión y una multa de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que actualmente equivale entre 22,405.00 a 448,100.00 pesos, sanción que se impondría por cada colaborador afectado (arts. 992, penúltimo párrafo y 995 Bis, LFT).

Conclusión

Actualmente la economía del país y más a raíz de la pandemia se podría haber aumentado la necesidad de que los menores sean vieran en la necesidad de dejar sus estudios y buscar una forma de generar un ingreso y con ello ocasionando que el menor pierda el interés de continuar con sus estudios; sin embargo, es importante para un patrón tener presente las concesiones que se deben de dar a este tipo de trabajadores para así evitar caer en sanciones por tener un trabajador menor de edad.

Lic. Ana Nuñez