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¿Pagos en efectivo, deducibles?

¿PAGOS EN EFECTIVO, DEDUCIBLES?

El articulo 27 Facción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que:

las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria;

Así mismo establece que deben de Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

DESARROLLO

Los contribuyentes que tengan establecimientos en poblaciones de difícil acceso y lejos de los servicios financieros, pueden efectuar pagos en efectivo para las deducciones permitidas.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos (cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.), cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

Para tal efecto, el fisco puede autorizar la solicitud que presenten los interesados, la que estará vigente en el ejercicio de su emisión y será revisada anualmente, considerando la evolución de las condiciones de desarrollo de la infraestructura del transporte y el acceso a los servicios de dichas poblaciones o zonas rurales (art. 42, RLISR).

De la presentación:

Con respecto a lo anterior, dicha solicitud de acuerdo con la Regla 3.15.14. de la RMISC 2021, debe presentarse en términos de la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”. Esto es a través del buzón tributario, señalado entre otra información: la correspondiente al monto de la operación y la razón de negocios objeto de la solicitud, así como descripción de hechos, cuyo tiempo de respuesta por parte de la autoridad es de máximo tres meses.

CONCLUSIÓN

Este beneficio no es privativo para las personas morales, pues también lo pueden aplicar las físicas, particularmente aquellas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y tengan su domicilio fiscal en poblaciones o zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

El espíritu de esta facilidad, es permitir la deducción de erogaciones que por necesidad objetiva se realicen en estas localidades. Por ejemplo, aquellas efectuadas por sociedades que tienen algún domicilio cuyas actividades y proveedores se ubican en dichas poblaciones; o por las llevan a cabo obras de construcción en esas demarcaciones. Esto quiere decir, que se trate de actos reales y no simulados, pues podrían equipararse a defraudación fiscal.

L.C. MICHELLE GOMEZ