La Pandemia por COVID 19 ha dejado muchas dudas en cuanto al sistema laboral dentro de las empresas mexicanas.
Durante este periodo de vacunación, los patrones no tienen claro si deben de otorgar a sus empleados los días de vacunación asignados por la Secretaria de Salud, puesto que al otorgar un día, el trabajador deja de prestar sus servicios al patrón, y si no se labora no se tiene derecho al pago del mismo, según lo establecido en el Art. 82 (LFT); Sin embargo al no pagar el salario correspondiente al día de ausencia, el patrón estaría obligando a su personal a valorar que vale más, su derecho a la salud o percibir un salario.
A pesar de estas dudas, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 132, fracción XIX Bis, establece que los patrones están obligados a cumplir con las disposiciones en caso de emergencia sanitaria según fije la autoridad competente. Siendo una de las garantías individuales el derecho a la salud, la ley establece que debe existir un equilibrio entre los factores de trabajo y la justicia social.
Conclusión
Con todo esto podemos concluir que, el permiso de vacunación debe ser valorado como una licencia para el trabajador, con goce de sueldo. Y haciendo a un lado, lo que las leyes establecen, hay que crear conciencia en cada uno de los trabajadores y patrones, porque no solo se trata de una ausencia, un salario diario, si no también de un deber social
Michelle Gomez