Derivado de la pandemia se han visto afectados la mayoría de los negocios en México y esto conlleva a que los contribuyentes no estén teniendo la suficiente solvencia para mantener todos sus gastos, como materia prima necesaria para su producción, el pago de su mano de obra así mismo que no puedan estar cumplimiento con el pago de finanzas, seguro social y en su caso ante SAT. Por lo que se puede solicitar a la autoridad fiscal una solicitud para que se apruebe el pago de ISR en parcialidades.
Artículo 66 CFF
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses para pago diferido y de treinta y 36 para pago en parcialidades.
Artículo 66~A CFF
El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva, para lo cual se tomará como base el saldo de disminuir el pago correspondiente al 20% del monto total del adeudo, el plazo elegido por el contribuyente en su solicitud y la tasa mensual de recargos.
De acuerdo 66 y 66-A del CFF
Se señala que no procede tratándose de contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso, como es el caso del impuesto anual de 2020 que debe cubrirse a más tardar el 31 de marzo de 2021; sin embargo, si puede hacerse la promoción para el impuesto a cargo del 2019.
El CFF establece la obligación de garantizar el monto del crédito fiscal por el que se solicita la autorización; sin embargo, se exime de ello siempre que se efectúe el pago de las parcialidades mensuales y sucesivas por las cantidades y fechas correspondientes.
Se debe a:
- Conocer el impuesto que se adeuda actualizado a la fecha de solicitud.
- Las parcialidades que resulten debe ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva.
- En caso de incumplir en dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal.
- En caso de incumplimiento se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades.
- Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, RMISC 2020, la solicitud se presentará por medio de “Buzón tributario”, una vez que la autoridad habilite el módulo correspondiente en dicho medio.
Solicitud a presentar:
- Escrito libre firmado
- Manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.
- Monto del adeudo a pagar a plazos
- Accesorios causados
- Modalidad y plazos
- Comprobante de pago inicial de cuando menos el 20 %
Ejemplo
ISR a cargo de 2019 fue de $1,350,000.00, se determina el total del crédito fiscal que se adeuda a la fecha en que se presenta la solicitud, en este supuesto hasta enero de 2021.
Concepto | Importe | |
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Monto del impuesto omitido | $1,350,000.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0304 |
Igual: | Impuesto actualizado | $1,391,040.00 |
Concepto | Importe | |
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INPC del mes inmediato al más reciente del período (diciembre 2020) | 110.148 | |
Entre: | INPC del mes inmediato anterior al más antiguo del período (febrero 2020) | 106.889 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0304 |
Mes | Tasa | |
---|---|---|
abr-20 | 1.47% | |
Más: | may-20 | 1.47% |
Más: | jun-20 | 1.47% |
Más: | jul-20 | 1.47% |
Más: | ago-20 | 1.47% |
Más: | sep-20 | 1.47% |
Más: | oct-20 | 1.47% |
Más: | nov-20 | 1.47% |
Más: | dic-20 | 1.47% |
Más: | ene-21 | 1.47% |
Igual: | Suma de los recargos causados por mora | 14.70% |
Concepto | Importe | |
---|---|---|
Impuesto actualizado | $1,391,040.00 | |
Por: | Suma de los recargos causados por mora | 14.70% |
Igual: | Recargos causados a la fecha de la solicitud | $204,482.88 |
Concepto | Importe | |
---|---|---|
Impuesto actualizado | $1,391,040.00 | |
Más: | Recargos causados a la fecha de la solicitud | $204,482.88 |
Igual: | Crédito fiscal | $1,595,522.88 |
Para poder solicitar la autorización se deberá enterar un 20 % del total del crédito fiscal.
Concepto | Importe | |
---|---|---|
Crédito fiscal | $1,595,522.88 | |
Por: | Por ciento | 20% |
Igual: | Pago a efectuar para solicitar la autorización | $319,104.58 |
El remanente entre el crédito fiscal y el 20 % del pago a realizar, es el importe que puede solicitarse para pagar hasta en las 36 parcialidades.
Concepto | Importe | |
---|---|---|
Recargos por prórroga vigentes en el mes en que se efectúa la solicitud (enero 2021) | 0.98% | |
Por: | Parcialidades solicitadas | 36 |
Igual: | Tasa de recargos por prórroga correspondientes al período de pago solicitado | 35.28% |
Esta tasa se aplica al monto por el que se solicita el pago en parcialidades.
Concepto | Importe | |
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Crédito fiscal | $1,595,522.88 | |
Menos: | Pago a efectuar para poder solicitar la autorización | 319,104.58 |
Igual: | Remanente del crédito fiscal | $1,276,418.30 |
Por: | Tasa de recargos por prórroga correspondientes al período de pago en parcialidades solicitado | 35.00% |
Igual: | Recargos por prórroga a enterar | $446,746.41 |
Concepto | Importe | ||
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Remanente del crédito fiscal | $1,276,418.30 | ||
Más: | Recargos por prorroga a enterar | 446,746.41 | |
Igual: | Monto del crédito para determinar las parcialidades a enterar | $1,723,164.71 | |
Entre: | Parcialidades solicitadas | 36 | |
Igual: | Importe a enterar por cada una de las parcialidades solicitadas | $47,865.69 | -$373,164.71 |
Como se evalúa en el ejemplo, el pago de las parcialidades incluye el pago de dichos recargos por el incumplimiento del contribuyente. Se debe de evaluar si con el tiempo la empresa si tendrá la solvencia para cumplir mes a mes con estos pagos y evitar que pudiera ser cancelada la autorización de SAT de efectuar los pagos de este modo. Es necesario prever el pago del impuesto anual antes del cierre del ejercicio y en su caso evaluar la mejor opción para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales. Otra forma considerable para dar cumplimiento a las obligaciones es poco a poco hacer una reserva para el pago de impuestos por si en algún momento la empresa se viera en aprietos, tener soluciones pertinentes.
ANDREA AMBROSIO