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Importador, revise su buzón tributario diariamente

El Sistema de Administración Tributaria (SAT), notifica al contribuyente cuando es suspendido del Padrón.

Algunas de las causales por las que la autoridad suspende de forma inmediata al Padrón de Importadores a los contribuyentes en sectores “general” y sectores específicos “sectorial” son:

  1. No realizar operaciones de comercio exterior en un año.
  2. No estar al corriente de las obligaciones fiscales.
  3. No contar con e.firma vigente.
  4. Omitir las declaraciones de los impuestos federales.
  5. No exhibir el aviso de apertura o cierre de los establecimientos en los cuales almacenen mercancía de comercio exterior o de los que utilicen en el desempeño de sus actividades, entre otras.
  6. No ser localizado en el domicilio fiscal.
  7. No llevar la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, etc.

Todo ello en base al artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera y la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE 2022).

El plazo que tiene la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC), es de 5 días cuando tiene conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales.

CONCLUSION

Es por ello, que es recomendable cumplir con los requisitos no solo fiscales sino aduaneros ya que es vital para estar inscrito en los padrones de importadores, lo que permite a los contribuyentes efectuar las importaciones en el momento que se necesite; y no contar con ello, conllevaría a pagar demoras, atrasar las operaciones productivas o comerciales, e incluso llegar al extremo de recurrir a terceros para traer la mercancía.

L.C. LUIS JAVIER LEOCADIO MORELOS