Es común, que, en las Sociedades, por distintos motivos, sus socios o accionistas realicen la enajenación de sus acciones o partes sociales, cuando nos situamos en el supuesto anterior deberemos cumplir con una serie de obligaciones fiscales que no siempre estamos al tanto.
Impuestos por enajenación de acciones.
En su artículo 126 la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) cuarto párrafo establece que las personas físicas que efectúen la enajenación de acciones están sujetos a realizar el pago del 20% de ISR calculados sobre el monto total de la operación, el cual deberá ser retenido por el adquirente.
Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
Dictamen de enajenación de acciones
Como podemos observar existe la opción donde el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación siempre y cuando dicha operación sea dictaminada por un por un contador público inscrito en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 215 del reglamento de la ley del Impuesto Sobre la Renta establece, los siguientes requisitos:
“a) Dictamen del contador público, el cual deberá estar inscrito en el SAT en términos del artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación;
b) Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido en la operación;
c) Análisis del costo promedio por acción
d) Monto original ajustado determinado;
e) Cálculo del Impuesto a cargo del contribuyente, que se determinará aplicando a la cantidad que resulte de dividir el total de la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años, la tarifa calculada en términos del artículo 126, párrafo segundo de la Ley, y multiplicando el resultado obtenido por el número de años antes citado”
CONCLUSIÓN
De manera previa a la contratación de un contador público registrado para la elaboración del dictamen de enajenación de acciones, es de suma importancia evaluar la conveniencia de este ya que no en todos los casos se pagará una retención menor al 20%, así como también considerar el costo del honorario de este.
Lic Ignacio Matias