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Cuando solicitar el pago de un adeudo en parcialidades o diferido

Muchos de los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, no cuentan con el flujo de efectivo necesario para pagar sus contribuciones, es por ello que pueden optar por pagar sus adeudos en parcialidades o en pagos diferidos. Es común que en estos tiempos por los estragos que sigue dejando la pandemia.

El contribuyente tendrá que solicitarlo en un escrito libre que reúna cada uno de los aspectos señalados en la ficha de trámite 103/CFF del anexo 1-A de la RMISC 2022; de lo contrario, la autoridad le requerirá la información faltante, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación se proporcione. Según los artículos 66 y 66-A del CFF.

Cabe mencionar que únicamente procede el pago en parcialidades, cuando el contribuyente tenga seis o más meses con dicho adeudo, y se cubra en un primer momento el 20 % de la deuda actualizada.

Asimismo, el contribuyente deberá informarle al SAT la manera en cómo será pagado el adeudo, enfatizando que, si opta por parcialidades, lo podrá realizar hasta en 36 mensualidades y si opta por el pago diferido no puede exceder de 12 meses.

CONCLUSIÓN

Finalmente, el trámite se puede presentar vía internet en el portal del SAT, o de manera presencial, ya sea en las oficinas de recaudación de la autoridad o en las oficinas de la entidad federativa correspondiente.

Es importante mencionar que, si por algún motivo la solicitud es rechazada, el contribuyente de que se trate, puede presentar nuevamente su petición.

L.C. LUIS JAVIER LEOCADIO MORELOS