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Contrato de oficina virtual

Esta figura es novedosa y no está regulada en el ámbito legal; sin embargo, comparte similitudes con otras.

Los avances tecnológicos, la globalización y los fenómenos sociales han provocado que los sujetos encuentren formas atípicas de regular sus relaciones jurídicas que resultan desconocidas para la ley. Un ejemplo de ello es la oficina virtual, una figura que ha replanteado el esquema tradicional de lo que significa un espacio de trabajo u oficina, sobre todo en el último año dentro del contexto de la pandemia, porque permite a las empresas efectuar sus actividades sin estar atados a una ubicación física permanente, ni atender los servicios de oficina del día a día (recepción, correos, mensajería, llamadas etc.,), pero ¿cómo funciona este contrato? A continuación, se presentan sus características, similitudes y diferencias con otras figuras, los elementos a considerar en su elaboración, así como un ejemplo práctico.

¿Cómo funciona?

A través de un contrato de oficina virtual una persona permite que otra, a cambio de una contraprestación, utilice salas de conferencias, oficinas privadas amuebladas o un escritorio en espacios de trabajo compartidos, a la vez que le presta una combinación de servicios de apoyo administrativo físicos y digitales, tales como los siguientes:

Servicios físicos

  • Domicilio legal y fiscal
  • recepción
  • auxilio secretarial
  • mensajería (recepción y entrega)
  • impresión, copias, escaneado, encuadernación, trituración, etc.
  • cafetería, y almacenamiento de documentos (bodega)

Servicios digitales

  • Número de teléfono y línea telefónica
  • asistente virtual
  • contestador automático fuera del horario comercial
  • dominio de sitio web y correo
  • mensajería instantánea 
  • videoconferencia, y almacenamiento en la nube

Similitud y diferencia con otros contratos

Arrendamiento

De conformidad con el artículo -2398 del Código Civil Federal (CCF)- hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

Si bien a través de un contrato de oficina virtual se otorga un espacio físico, en realidad no supone únicamente el uso y goce del inmueble, porque se complementa con la prestación de distintos servicios que no se contemplan dentro de la figura de arrendamiento.

Además, no es exclusivo de una sola cosa, pues a menudo, la oficina virtual genera una membresía que da acceso a todos los espacios de trabajo en distintos inmuebles.

Tampoco se somete a una temporalidad mínima o máxima como en los arrendamientos, que no puede exceder de 20 años para fincas destinadas al comercio o a la industria.

Hospedaje

Algunos proveedores de oficinas virtuales señalan en los contratos que el servicio de uso de las oficinas se asimila al contrato de hospedaje; ello con la finalidad de no perder la posesión y control de su inmueble; sin embargo, se estima que es incorrecto.

En primer término, porque este contrato está dirigido a establecimientos de servicios de alojamiento y alimentos turístico (hoteles, moteles, campos de turismo, posadas, etc.). Y en segundo lugar, ya que en términos del precepto 2666 del CCF, el hospedaje se regirá por las condiciones estipuladas por el reglamento que expidan las autoridades competentes, lo que no sucede con la oficina virtual.

Prestación de Servicios

De lo dispuesto en el numeral 2606 del CCF, el contrato de servicios profesionales se conceptualiza como aquel por el que una persona llamada profesionista, se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica o un título profesional, a otra persona llamada cliente, quien por su parte se obliga a pagar una determinada retribución llamada honorarios.

De lo anterior se estima que la oficina virtual comparte similitudes con este contrato, porque sin importar que las amenidades ofrecidas no son de carácter técnico o profesionales, si conlleva la prestación de un servicio, excepto por lo que hace a la entrega del espacio físico.

Ventajas

¿Civil o mercantil?

Según lo indica la jurisprudencia: VÍA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATÁNDOSE DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia: Civil, Tomo VIII, P. 310, Tesis: 1a./J. 63/98, Jurisprudencia, Registro: 194955, diciembre de 1998; el arrendamiento de inmuebles no es un acto de comercio; sin embargo, la oficina virtual es un contrato atípico, por lo que se considera que es de naturaleza mercantil, en virtud de que el dispositivo 75 del Código de Comercio, reputa como actos de comercio a todos aquellos con propósito de especulación comercial, pero cabe la posibilidad de que tenga una naturaleza mixta cuando se trate de un acto de comercio para una parte y un acto civil para la otra.

Sirve de referencia, la jurisprudencia de rubro: COMPRAVENTA DE INMUEBLES. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE UNA PERSONA DEDICADA AL COMERCIO DE BIENES RAÍCES Y UN PARTICULAR QUE ADQUIERE EL BIEN PARA SU USO, TIENE UNA NATURALEZA MIXTA, AL TRATARSE DE UN ACTO DE COMERCIO PARA EL PRIMERO Y UNO CIVIL PARA EL SEGUNDO, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tomo I, Libro 13, p. 123, Tesis: 1a./J. 72/2014 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2008077, diciembre de 2014.

Comentarios finales

Si bien la oficina virtual ofrece distintas ventajas como la reducción de costos operativos, solo es apta para ciertos negocios como aquellos dedicados a la prestación de servicios.

Sobre el uso del domicilio fiscal, este no es obligatorio, por lo que el cliente puede seguir ocupando su propio domicilio fiscal. Ello es importante, ya que la autoridad aún se muestra renuente con la designación de la oficina virtual como domicilio fiscal, considerando, en ocasiones, que los contribuyentes no acreditan contar con activos o infraestructura para realizar sus actividades.

Asimismo, se ha detectado que las organizaciones criminales utilizan esquemas de empresas fantasmas con ubicación en oficinas virtuales como método de lavado de dinero. Es por todo lo anterior que señalar la oficina virtual como domicilio fiscal es algo que debe tomarse con cautela.

Al no ser un contrato regulado por la ley, en caso de conflicto se regirá por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones de la institución con el que tenga más analogía, como las relativas a la prestación de servicios profesionales y al arrendamiento, pero todo dependerá de los términos en que esté redactado cada contrato.

Lic. Ignacio Matias