Es una realidad que el nuevo aplicativo del SAT para la presentación de los pagos provisionales de las personas morales ha presentado diversos problemas para el registro de ciertas operaciones.
Uno de los Ejemplos más claros de ello son los ingresos no facturados que se deben acumular pero no existe un campo para ello; de ahí que a continuación se presenten algunas particularidades del nuevo aplicativo del SAT.
- En la última actualización del sistema ya es posible registrar los ingresos por deudas no pagadas C online)
- En caso de que las pérdidas fiscales no se puedan amortizar se sugiere presentar la anual de 2021 confirmando los remanentes de pérdidas de años anteriores, ya que este campo no se puede modificarC online)
- El coeficiente de utilidad viene el de los últimos tres años excepto 2021 hasta que se presente la declaraciónDC online)
Método de pago en declaraciones del RESICO
Una de las principales problemáticas es el prellenado de la declaración, en el cual la autoridad le ha asignado una importancia primordial a los CFDI, toda vez que estos los ocupa para la determinación de los impuestos en las declaraciones mensuales.
El prellenado tiene su fundamento en la regla 3.13.8. de la RMISC 2022, en la cual indica que las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago y dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
Misma circunstancia se replica para las personas morales del RESICO en la regla 3.13.18. de la RMISC 2022, en donde a diferencia de lo que ocurre con las personas físicas, se establece que en caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes.
Ahora bien, al considerar que los RESICO tanto de personas físicas como de personas morales acumulan sus ingresos conforme a lo efectivamente percibido, no es sorpresa que el método de pago registrado en el CFDI sirva para identificar los ingresos acumulables del contribuyente.
En el supuesto de que un contribuyente emita un CFDI con el método de pago PUE y no perciba efectivamente el ingreso
- La autoridad podría considerarlo como acumulable, lo que genera un error en la declaración mensual o provisional
- Así como un perjuicio en contra del contribuyente que deberá pagar un impuesto por un ingreso no recibido.
- Por otro lado si se emite un CFDI con el método PPD cuando debió ser PUE, representará también un error en la declaración
- Con el posible riesgo de que la autoridad pueda iniciar sus facultades de comprobación para determinar correctamente los impuestos omitidos.
Lic. Jessica Hernandez