INTRODUCCIÓN
Como cada año las Personas Físicas están obligadas a presentar la Declaración anual en el mes de abril; sin embargo, de acuerdo a la regla 13.4 de la Quinta Versión del Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, nos indica lo siguiente:
. Las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.
A continuación, se enlistan dudas que los contribuyentes tienen al momento de presentarla en las plataformas que libera el Servicio de Administración Tributaria (SAT) año con año.
DESARROLLO
- INGRESOS OCASIONALES: Si se perciben ingresos esporádicos provenientes de una Persona Moral que realizó la retención del ISR correspondiente, se considera un pago definitivo y, en su caso implica la presentación de la declaración anual. En este supuesto la retención efectuada por la Persona Moral tiene el carácter de pago provisional y la Persona Física ha de manifestar en su declaración del ejercicio esos ingresos, acreditando el ISR del ejercicio con esa retención. (art.145, tercer párrafo de la LISR).
- INVERSIONES NO PAGADAS: Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que compren activos fijos para utilizarse en su actividad, pueden deducirlos, aunque no estén pagados. Es posible deducirlos a pesar de no haberse pagado; no obstante, tratándose de deducción de inversiones se remite al tratamiento aplicable para personas morales. (arts.104 segundo párrafo y 105, fracción I de la LISR).
- LIMITE A DEDUCCIONES PERSONALES: El tope a las deducciones personales los contribuyentes, personas físicas, equivale a la cantidad que resulte menor entre el 15% de los ingresos anuales o 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, lo que en importe es $158,469.00 (art. 151 LISR).
- RELEVADOS DE LA PRESENTACION: De acuerdo a ley podrán optar por no presentar la declaración anual, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por salarios y/o intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y se haya aplicado la retención (art. 150 segundo párrafo y 135 LISR).
De acuerdo al art. 98 LISR están obligados
- Obtengan además ingresos acumulables distintos de los sueldos u salarios.
- Se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual
- Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00
PAGO DE ISR ANUAL EN PARCIALIDADES: De conformidad con la regla 3.17.3 de la RMISC 2021, los contribuyentes obligados a presentar su declaración anual de ISR pueden efectuar el pago hasta en seis parcialidades mensuales, siempre y cuando la presentación de esta sea en tiempo y forma (art. 150).
- Primera parcialidad. Es el resultado de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido (máximo 6).
- Posteriores parcialidades. Las cantidades que se deben pagar subsecuentemente se determinan restando al importe total a cargo, la primera parcialidad, y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo a la siguiente tabla:
Parcialidades solicitadas | Factor |
---|---|
2 | 0.9875 |
3 | 1.9628 |
4 | 2.9259 |
5 | 3.8771 |
6 | 4.8164 |
DEDUCCIONES PERSONALES EN EL EXTRANJERO: Esto es aplicable para honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales, uno de los requisitos es acreditar mediante comprobantes fiscales que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. (art. 151 LISR).
De acuerdo a la regla 3.17.8 se prevé que se consideren este tipo de deducciones pagadas en el extranjero, en el llenado de la declaración anual se debe consignar la clave del RFC genérica EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas o bien, la clave en el RFC genérica. EXT990101NI9, cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales.
PLATAFORMAS DIGITALES: De acuerdo a lo previsto en la sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR, se establece la obligación a cargo de las plataformas de retener el ISR a las personas físicas que prestan servicios por su conducto; dicha retención será tomada en cuenta como pago provisional.
En este supuesto la persona física no está obligada a la presentación de la declaración anual, dado que las retenciones son pagos definitivos, de lo contrario esta debe cumplir con la obligación.
CONCLUSION
Al momento de presentar la Declaración anual, se dificulta distinguir si se ha de acumular cierto ingreso y si se puede deducir algún concepto debido a la complejidad de las disposiciones tributarias.
A pesar de ello, la autoridad hacendaria ya cuenta con las plataformas para facilitar el cumplimiento de esa obligación, como es el caso de las personas físicas que perciben ingresos únicamente por salarios, ya que pueden hacerlo de una forma sencilla.
Lo más importante es contar con la información necesaria para su llenado, así como efectuar las deducciones personales que la autoridad permite hacer en todo el ejercicio, conociendo sus limitantes para su correcta aplicación; y de estar manera poder obtener incluso un impuesto a favor por parte del fisco. Así como también el evitar posibles multas por no presentar en tiempo y forma con esta obligación.
L.C. Luis Leocadio