Partiendo de la propuesta del paquete económico desde los meses agosto-septiembre del año en curso, ha generado interés por los cambios y/o adaptaciones fiscales que pretende realizar la autoridad con el fin de recaudar mayores recursos monetarios, aunado a seguir animando a la población que se encuentra activo en el sector informal, es de aquí donde parte uno de los puntos que ha generado opiniones positivas y negativas con el surgimiento del Régimen Fiscal de Confianza.
l inicio, este régimen empezó a llenarse en los diferentes espacios de información fiscales, con relación a cuáles son los principales puntos a considerar para las personas físicas para cambiar a este régimen y la desaparición del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pero poco se tenía conocimiento de como impactaría en las Personas Morales, por ello a continuación se presentarán los 8 puntos del régimen de confianza para personas morales:
- No deberán exceder de los treinta y cinco millones de pesos en el ejercicio: al igual que las personas físicas, no deberán exceder de este limite para poder tributar bajo este régimen, con la diferencia que, si las personas morales lo llegan a hacer, en el siguiente ejercicio, regresarán a su régimen anterior, y tendrán que dejar pasar el un ejercicio para poder regresar al RESICO.
- Flujo de efectivo: El entero de los impuestos será en base a lo efectivamente cobrado y pagado, con ello se pretende que:
- Desaparezcan las cuentas incobrables de las empresas y el de costo de ventas.
*Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
- Nuevas tasas de depreciación: Algunas para depreciación cambiará, por ejemplo:
Activo | % Antes | % Propuesto |
---|---|---|
Mobiliario y equipo de oficina | 10 | 25 |
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques | 25 | 25 |
Computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. | 30 | 50 |
Maquinaria en general | 10 | 20 |
- Pagos provisionales: Los cuales se calcularán, disminuyendo de los ingresos las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, al resultado se le deberá aplicar la tasa contenida en el artículo 9 de LISR (30%), otorgando la posibilidad de acreditar los pagos provisionales efectuados con anterioridad, retenciones, entre otros.
Aquí cabe destacar que las pérdidas fiscales, así como saldos a favor que se generaron anteriormente a la incorporación a este régimen, no serán consideradas, sino las que se generen a partir de su incorporación.
- Precarga de la información
- Suspensión de sellos para emisión de facturas cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales: Al igual que las personas físicas, deberán de cumplir en tiempo y forma con el pago de sus impuestos, sino perderán este beneficio.
- Claro que el beneficio no puede ser para todos, como los que se ubiquen en los siguientes supuestos:
- Cuando uno o varios de sus accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles, donde administren los recursos financieros de la sociedad o de su administración.
- Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
- Que estén tributando conforme al régimen opcional de acumulación de ingresos.
- Los coordinados.
- Contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
En conclusión, hay que analizar como nos impactaría no solo la determinación del ISR, sino el IVA del cual no se ha determinado totalmente como se calculara, así como el uso de las perdidas fiscales y saldos a favor de años anteriores, y partir de una proyección de como podrían ser el pago de provisionales, analizando los meses de este ejercicio fiscal que esta por acabar.
L.C. SANDRA ORTIZ